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Cerro Navia: condenan a 10 años de cárcel a autor de homicidio y tribunal descarta legítima defensa

PorDiario Tropezón

Ago 3, 2026
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El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago concluyó que el acusado actuó con la intención de causar la muerte de la víctima al propinarle una puñalada de 18 centímetros de profundidad. La justicia rechazó todos los argumentos de la defensa y ordenó el cumplimiento de una pena efectiva.

Cerro Navia, Santiago de Chile. 3 de agosto 2026. El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a 10 años y un día de presidio efectivo al autor del homicidio de un hombre ocurrido en la comuna de Cerro Navia durante la madrugada del 20 de septiembre de 2024, tras establecer que actuó con la intención de causar la muerte de la víctima y descartar que hubiera obrado en legítima defensa.

Durante el juicio, el Ministerio Público acreditó que el condenado atacó a la víctima con un arma cortopunzante, provocándole heridas en la zona costal izquierda y lumbar derecha. La lesión más grave alcanzó una profundidad de 18 centímetros, afectando órganos vitales.

La víctima permaneció hospitalizada durante cinco días en el Hospital Félix Bulnes, donde finalmente falleció producto de un shock hipovolémico ocasionado por la gravedad de la herida.

Aunque la defensa sostuvo que el tratamiento anticoagulante que recibía la víctima habría influido en su fallecimiento, el tribunal concluyó que esa condición médica no interrumpió la relación causal entre la agresión y la muerte. En consecuencia, determinó que la puñalada fue la causa directa y determinante del deceso.

Pruebas acreditaron la responsabilidad

Para establecer la responsabilidad penal del acusado, los jueces analizaron registros de cámaras de seguridad, declaraciones de testigos, informes médicos y periciales, las manifestaciones realizadas por la víctima mientras permanecía con vida y las declaraciones espontáneas efectuadas por el imputado al momento de su detención.

Con estos antecedentes, el tribunal concluyó que el condenado actuó con la intención de matar, lo que jurídicamente corresponde a dolo directo. Para ello consideró el arma utilizada, la profundidad de la estocada y la zona vital del cuerpo donde fue dirigida.

Tribunal rechazó la legítima defensa

La defensa solicitó la absolución argumentando que el acusado actuó para protegerse, defender a su pareja y resguardar su domicilio.

Sin embargo, el tribunal desestimó esa versión al establecer que la herida que posteriormente provocó la muerte fue causada durante el primero de los dos episodios registrados esa madrugada, antes de que la víctima regresara portando un objeto similar a una pala.

La sentencia sostiene que no existía una agresión ilegítima, actual e inminente que justificara el uso de la fuerza. Asimismo, concluye que perseguir a una persona que ya se retiraba del lugar no constituye una acción defensiva, sino una conducta posterior y deliberada.

Sin atenuantes

Los magistrados también rechazaron las tres circunstancias atenuantes invocadas por la defensa.

En primer término, descartaron la eximente incompleta de legítima defensa. Además, rechazaron la irreprochable conducta anterior al verificar que el condenado mantenía un extenso prontuario de 17 páginas de anotaciones policiales y judiciales.

Igualmente, desestimaron la colaboración sustancial con la investigación, al estimar que las declaraciones del acusado no aportaron antecedentes nuevos ni relevantes para esclarecer los hechos.

La sentencia tampoco estableció circunstancias agravantes de responsabilidad penal.

Con este fallo, el tribunal dio por plenamente acreditada la responsabilidad penal del acusado en el homicidio cometido en Cerro Navia y ordenó que cumpla la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, además de las inhabilitaciones legales correspondientes.

La resolución también reconoció 406 días de abono por el tiempo que el condenado permaneció en prisión preventiva, lo eximió del pago de las costas del proceso y dispuso el comiso y la destrucción de la evidencia material incautada.

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