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¿Quiere demandar pensión de alimentos y no sabe qué pedir? ¿No entiende qué significa cuando le hablan de Derecho de Alimentos?

PorDiario Tropezon

Dic 11, 2024

Luego del aumento del sueldo mínimo el 1 de julio de 2024, la pensión de alimentos quedó como mínimo legal en $200.000, lo que significa que el tribunal no puede decretar una pensión menor a ese valor.
Sin embargo, como siempre en este tema se habla de dinero, se ha dejado de lado una pregunta fundamental: ¿qué es el Derecho de Alimentos?

Siempre ha existido discusión sobre cuál es su contenido. Lo principal es que su justificación para pedir alimentos radica en la existencia de una necesidad, pero ¿qué significa esa necesidad? Los jueces de familia lo han entendido como la subsistencia mínima que pueda cubrir las necesidades básicas de existencia, permitiendo vivir adecuadamente y solventar el sustento diario de quien solicita alimentos. Esto incluye vestuario, salud, movilización, vivienda, educación, entre otros. Es una cuestión amplia, ya que no todas las personas tienen las mismas necesidades, lo cual debe evaluarse caso a caso.

¿De qué forma? A través de medios de prueba que se presentan al tribunal, como boletas de luz, agua, gas, compras en casas comerciales, útiles escolares, recetas médicas, entre otros. Recuerde que, si no tiene cómo probar la cantidad de dinero que está solicitando, el tribunal no tendrá cómo decidir.

Es importante recordar que, en el caso de un menor de edad, este es titular de su derecho de alimentos. Sin embargo, al ser considerado incapaz según la ley, la madre o el padre ocupa su lugar para solicitar los alimentos.

Formas de solicitar alimentos

Existen dos formas principales para solicitar alimentos:

a) Mediante un acuerdo entre el alimentante y el alimentado. Este acuerdo puede darse:

  1. Antes de interponer la demanda, en una mediación. Esta puede llevarse a cabo ante un mediador particular o estatal.
    • El mediador particular cobra por sus servicios, pero es una vía más expedita para solucionar este asunto.
    • El mediador estatal no tiene costo, pero hay que estar al tanto del cupo disponible en la institución, pudiendo incluso asignarse fechas para dos o tres meses después de la solicitud.
      En ambos casos, si se llega a un acuerdo, esta información es enviada al tribunal y tendrá los mismos efectos que una sentencia judicial.
  2. Durante el proceso judicial, cuando la demanda ya está siendo conocida por el juez de familia. En este caso, las partes pueden llegar a un acuerdo y renunciar al juicio mediante la suscripción de una transacción, la cual es presentada al tribunal. Una vez aprobada, tendrá los mismos efectos que una sentencia judicial.

b) Interposición de una demanda ante los Juzgados de Familia.
Esta opción implica ir a juicio, donde las partes deben probar sus intereses, existiendo la posibilidad de obtener una cantidad de dinero menor a la solicitada.

Consejo final

A modo de consejo de su abogado: si necesita hacer valer su derecho de alimentos, reúna todos los antecedentes posibles que puedan comprobar que los gastos que tiene no puede solventarlos sola o solo, y requiere de una ayuda adicional del alimentante.

En el próximo consejo: ¿quiénes pueden solicitar y quiénes deben pagar los alimentos?

Columna de opinión: Abogado Sebastian Cuevas Torre

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