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Corte de Santiago ordena a Municipalidad de Pudahuel pronunciarse por retraso ilegal en proyecto habitacional

PorDiario Tropezón

Ago 1, 2025
Foto de referencia.
Pinche y lea el fallo aquí. CA-39-2025

 

La justicia acogió un reclamo de ilegalidad contra el municipio, acusándolo de obstruir sistemáticamente la construcción de 72 viviendas con permiso vigente desde 2016. La Corte también reconoció el derecho de la empresa a ser indemnizada por los perjuicios sufridos.

Pudahuel, Santiago de Chile. 31 de julio 2025. La Corte de Apelaciones de Santiago falló a favor de una empresa inmobiliaria que acusó a la Municipalidad de Pudahuel de bloquear injustificadamente la ejecución de un proyecto habitacional, pese a contar con un permiso de edificación vigente y validado en distintas instancias judiciales.

Según consta en el fallo, la empresa obtuvo en 2016 un permiso para construir 72 viviendas distribuidas en seis condominios. Sin embargo, la Dirección de Obras Municipales (DOM) habría intentado reiteradamente invalidar el permiso, paralizando las obras en múltiples ocasiones. Estos actos fueron calificados como ilegales en diversos fallos previos, los cuales el municipio no habría cumplido plenamente.

En enero de 2024, la empresa solicitó una modificación menor al proyecto, iniciando un nuevo trámite ante la DOM. Sin embargo, tras siete meses sin respuesta por parte del municipio, se configuró lo que se conoce como un “silencio administrativo negativo”, es decir, una omisión que, por ley, puede considerarse como un rechazo tácito.

Ante esta situación, la empresa presentó un reclamo de ilegalidad ante la Corte, acusando nuevamente al municipio de obstaculizar el desarrollo del proyecto. La Municipalidad, por su parte, defendió su actuar argumentando que no se cumplían los requisitos para aplicar el silencio administrativo y que la solicitud presentada tenía deficiencias técnicas.

No obstante, la Corte estimó que la omisión del municipio constituye una infracción legal, ya que no respondió a tiempo las observaciones que la empresa había subsanado, incumpliendo los plazos establecidos en los artículos 1.4.9 y 1.4.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

El fallo también cuestionó duramente la actitud persistente del municipio al no acatar sentencias anteriores que le exigían respetar el permiso de edificación. En esa línea, la Corte ordenó a la Municipalidad de Pudahuel emitir un pronunciamiento claro sobre la solicitud de modificación del proyecto en un plazo máximo de diez días, sin poner en duda la validez del permiso original.

Finalmente, el tribunal reconoció el derecho de la empresa a ser indemnizada por los daños ocasionados por la actuación ilegal del municipio.

Este fallo abre una nueva etapa en un conflicto que se arrastra hace años y plantea cuestionamientos sobre la legalidad y transparencia en la gestión de proyectos urbanos en la comuna de Pudahuel.

 

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