
Ministerio Público sostiene que se trata del primer fallo condenatorio aplicado en el principal terminal aéreo del país tras la entrada en vigencia de la reforma legal de noviembre de 2023.
Pudahuel, Santiago de Chile. 18 de febrero 2026. La Fiscalía Local de Pudahuel informó la obtención de una sentencia condenatoria por el delito de contrabando de dinero ingresado ilegalmente a través del Aeropuerto de Santiago, en el marco de la Ley N.º 21.632, publicada en el Diario Oficial el 23 de noviembre de 2023, normativa que tipificó como delito penal el ingreso o salida de divisas sin declaración cuando superen los límites legales.
De acuerdo con lo señalado por el Ministerio Público, este correspondería al primer fallo condenatorio dictado bajo la nueva normativa en el principal terminal aéreo del país.
Según detalló la Fiscalía, el fiscal jefe de Pudahuel, Eduardo Baeza, obtuvo el pasado 17 de febrero una sentencia contra un ciudadano chileno de 27 años, quien en abril de 2024 ingresó al país proveniente de Los Ángeles, Estados Unidos, portando US$ 30.700 en efectivo sin declararlos ante el Servicio Nacional de Aduanas.
El dinero se encontraba oculto en distintas partes de su vestimenta, incluidos sus calcetines, además de su equipaje. El hallazgo se produjo durante un procedimiento de fiscalización aduanera en el terminal aéreo, cuando funcionarios detectaron fajos de billetes de 100 dólares escondidos entre sus pertenencias.
Mediante un procedimiento abreviado ante el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, el tribunal condenó al imputado a 541 días de presidio, al pago de una multa de $5.340.000 y al comiso (incautación) de US$ 20.700.
Durante la audiencia, la defensa expuso que el condenado no registraba antecedentes penales y que se dedicaba a la venta de artículos a través de redes sociales, viajando a Estados Unidos para adquirir productos que posteriormente revendía en Chile.
Marco legal
La Ley 21.632 fortaleció la Ordenanza de Aduanas y estableció como delito el contrabando de dinero cuando una persona ingresa o sale del país portando más de US$ 10.000 en efectivo o instrumentos negociables al portador sin declararlos ante la autoridad competente.
Antes de esta modificación legal, este tipo de conductas podían ser sancionadas principalmente en el ámbito administrativo. Con la reforma, el Ministerio Público puede perseguir penalmente estos hechos cuando se configuran los elementos del delito, especialmente si existe ocultamiento.
Desde la Fiscalía señalaron que la sentencia refuerza los controles sobre el ingreso de capitales en efectivo al territorio nacional y marca un precedente en la aplicación práctica de la nueva normativa.
