
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de Daniel Alejandro Oyarce Cruces y dejó firme la sentencia que lo condenó por un homicidio consumado, un homicidio frustrado y lesiones graves ocurridos en Pudahuel en marzo de 2023.
Pudahuel, Santiago de Chile. 10 junio 2026. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena de más de 16 años de cárcel efectiva contra Daniel Alejandro Oyarce Cruces, conocido como “El Piña”, al rechazar el recurso de nulidad presentado por su defensa en una causa por homicidio consumado, homicidio frustrado y lesiones graves cometidos en la comuna de Pudahuel.
La decisión fue adoptada de manera unánime por la Séptima Sala del tribunal de alzada, que ratificó íntegramente la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, descartando los argumentos presentados por la defensa para invalidar el juicio.
Los hechos ocurrieron la noche del 4 de marzo de 2023 en la intersección de las calles Alaska y Lago Ontario, en el sector de Pudahuel Norte. Según los antecedentes acreditados durante el juicio, Daniel Alejandro Oyarce Cruces llegó al lugar junto a otros sujetos a bordo de un vehículo.
La investigación estableció que el ataque estuvo motivado por conflictos previos entre los involucrados. En ese contexto, el condenado descendió del automóvil portando un arma de fuego y efectuó diversos disparos contra un grupo de personas antes de darse a la fuga.
Como consecuencia del ataque, Javier Aránguiz Parra, falleció tras recibir un impacto balístico en el tórax. En tanto, H.A.T. resultó con heridas de extrema gravedad que pusieron en riesgo su vida, mientras que J.L.H.C. sufrió lesiones graves en uno de sus pies.
Corte descartó los argumentos de la defensa
La defensa de Oyarce Cruces solicitó la nulidad del juicio oral argumentando que la prueba había sido valorada de forma incompleta y contradictoria, sosteniendo que no existían antecedentes científicos ni testigos presenciales suficientes para ubicar al acusado en el lugar de los hechos.
Sin embargo, la Corte concluyó que la sentencia cumplió plenamente con las exigencias legales y que la valoración de la prueba fue realizada de manera correcta por el tribunal oral.
Entre los elementos considerados para acreditar la participación del condenado figuraron declaraciones de testigos que lo conocían desde hace años y que reconocieron su voz cuando el atacante gritó su apodo al momento de abandonar el lugar. Asimismo, se valoraron peritajes realizados sobre registros audiovisuales que permitieron identificar características físicas particulares del acusado.
En su resolución, los ministros señalaron que la defensa pretendía obtener una nueva valoración de la prueba ya analizada durante el juicio, cuestión que no corresponde a través de un recurso de nulidad.
“Lo que en realidad hace la recurrente es rebatir la forma en que se valoró la prueba y pretende que se proceda a una nueva apreciación de los medios de prueba, lo que resulta improcedente y ajeno al recurso”.
Condena queda firme
Con esta resolución, quedó firme la condena impuesta a Daniel Alejandro Oyarce Cruces, quien deberá cumplir una pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo por los delitos de homicidio consumado y homicidio frustrado, además de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de lesiones graves.
La sentencia también establece el abono de 1.068 días correspondientes al tiempo que ha permanecido privado de libertad desde su detención.
El fallo de la Corte de Apelaciones reafirmó la validez de la investigación y de las pruebas presentadas durante el juicio oral, dejando firme la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.
