
El Decreto Supremo N.º 94 modifica el reglamento del transporte público menor y establece cambios en la antigüedad de los vehículos, su vida útil y los requisitos de motorización. La capacidad máxima incluye al conductor y queda sujeta a las condiciones técnicas y de homologación correspondientes.
Pudahuel, Santiago de Chile.15 de octubre 2026. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones introdujo modificaciones al reglamento del transporte público menor de pasajeros, establecido en el Decreto N.º 212 de 1992, mediante el Decreto Supremo N.º 94.
Entre los principales cambios se encuentran la ampliación de la antigüedad permitida para inscribir vehículos, la fijación de una vida útil general de 15 años y la eliminación de la cilindrada mínima exigida para los taxis básicos.
Vehículos de hasta cinco años para nuevas inscripciones
La normativa amplía de uno a cinco años la antigüedad máxima permitida para incorporar vehículos al servicio de taxi, contada desde el año de fabricación, según los antecedentes proporcionados.
La modificación flexibiliza el requisito de ingreso al registro correspondiente y amplía las alternativas de vehículos que pueden destinarse a esta actividad.
Vida útil de 15 años en todo Chile
El decreto establece un límite general de 15 años para la operación de los taxis en el territorio nacional. Con ello, se busca unificar las condiciones de antigüedad que anteriormente presentaban diferencias entre la Región Metropolitana y las demás regiones.
Eliminan cilindrada mínima para taxis básicos
Otro de los cambios es la eliminación de la cilindrada mínima obligatoria para los motores de los taxis básicos.
Esta modificación permite considerar vehículos con motores de menor cilindrada y tecnologías de propulsión híbrida o eléctrica, siempre que cumplan los demás requisitos técnicos y legales aplicables al servicio.
Hasta nueve ocupantes y cambios en los asientos
La normativa amplía la capacidad máxima permitida, de cinco a nueve ocupantes, incluido el conductor. Esto abre la posibilidad de incorporar minivans y otros vehículos multipropósito que cumplan las condiciones exigidas.
Además, se flexibiliza la disposición relativa a las hileras de asientos: se establece un mínimo de dos y se permite contar con más, siempre que el vehículo cumpla los estándares técnicos correspondientes.
La capacidad efectiva de cada unidad dependerá de sus plazas autorizadas y de la homologación respectiva. Por tanto, el cambio no habilita automáticamente a cualquier automóvil para transportar nueve personas.
