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Personas en situación de calle: entre la solidaridad y el deber de proteger a la comunidad

PorDiario Tropezón

Jun 10, 2026
Ignacio Enrique Alarcón Benavides

La reciente sentencia dictada por la Corte Suprema en la causa *Rol N° 42.171-2025, que revocó el fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa **Rol N° 4.696-2025*, constituye un importante precedente respecto del rol que deben cumplir las municipalidades frente a la ocupación irregular de espacios públicos por personas en situación de calle.

El máximo tribunal estableció que la Municipalidad de Santiago incurrió en una omisión ilegal y arbitraria al no adoptar medidas eficaces para impedir que el acceso a un inmueble permaneciera bloqueado por rucos, carpas y diversas instalaciones precarias levantadas en la vía pública, afectando las garantías constitucionales del derecho de propiedad y de la integridad psíquica de la recurrente.

La decisión judicial merece ser analizada con profundidad.

Vivimos en una sociedad donde la pobreza, la exclusión social y la falta de oportunidades constituyen problemas estructurales que deben ser enfrentados con políticas públicas permanentes y no con soluciones improvisadas. Las personas en situación de calle requieren atención médica, apoyo psicológico, programas de rehabilitación, capacitación laboral y alternativas reales de reinserción social.

Pero una cosa es la solidaridad y otra muy distinta es permitir que el abandono institucional transforme el espacio público en verdaderos asentamientos permanentes que afectan la seguridad, la higiene y la calidad de vida de miles de vecinos.

Como abogado y profesor de Derecho, comparto el criterio sostenido por la Corte Suprema. El derecho de propiedad no sólo protege la titularidad sobre un inmueble, sino también el ejercicio efectivo de las facultades de usarlo, disfrutarlo y disponer de él. Cuando una familia no puede acceder libremente a su vivienda o un propietario pierde la posibilidad de arrendarla debido a la ocupación irregular de la vía pública, el Estado tiene la obligación de actuar.

El fallo recuerda que las municipalidades no pueden limitarse a efectuar operativos ocasionales o visitas sociales sin resultados concretos. La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades les impone deberes permanentes en materia de administración de bienes nacionales de uso público, aseo, ornato y colaboración en la seguridad comunal, obligaciones que deben traducirse en acciones eficaces y sostenidas en el tiempo.

Sin embargo, esta discusión no debe quedarse en Santiago.

En comunas como *Pudahuel*, los vecinos conocen de cerca esta realidad. Basta recorrer los alrededores del Consultorio La Estrella, diversos sectores de Pudahuel Norte, Pudahuel Sur o las inmediaciones de la Ruta 68 para constatar la existencia de personas viviendo en la vía pública en condiciones indignas, muchas veces sin asistencia estatal efectiva y generando, además, legítimas preocupaciones de seguridad, salubridad y convivencia para quienes residen en esos sectores.

Esta realidad interpela directamente a las autoridades comunales. El municipio no puede permanecer como un mero observador de un fenómeno que afecta tanto a quienes viven en la calle como a quienes habitan el barrio. La obligación legal es doble: proteger a las personas vulnerables y, al mismo tiempo, garantizar el adecuado uso del espacio público y los derechos de todos los vecinos.

No se trata de criminalizar la pobreza ni de perseguir a quienes han quedado excluidos del sistema. Por el contrario, se trata de exigir políticas públicas responsables que permitan recuperar los espacios públicos sin abandonar a quienes necesitan ayuda.

La solidaridad jamás puede confundirse con la resignación frente al deterioro urbano ni con la renuncia del Estado a ejercer sus competencias legales.

El fallo de la Corte Suprema nos recuerda que las obligaciones municipales son permanentes y que la eficacia de la gestión pública no puede medirse por la cantidad de operativos realizados, sino por los resultados obtenidos.

Quizás sea tiempo de que este precedente judicial sirva también de reflexión para comunas como Pudahuel, donde la ocupación irregular del espacio público comienza a convertirse en una realidad cotidiana que afecta tanto la dignidad de quienes viven en la calle como la tranquilidad de miles de vecinos que sólo aspiran a ejercer sus derechos en un entorno seguro, limpio y ordenado.

Porque un Estado verdaderamente inclusivo no abandona a los más vulnerables, pero tampoco abandona a quienes cumplen la ley y esperan legítimamente que las autoridades hagan cumplir las obligaciones que la propia Constitución y las leyes les han encomendado.

Columna de Opinión de: Por Ignacio Enrique Alarcón Benavides – Abogado – Profesor de Derecho – Comunicador Social

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