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Tribunal anula disolución de la FRVS y ordena su continuidad como partido político

PorDiario Tropezón

Abr 25, 2026
Foto de referencial

La sentencia valida la continuidad del partido al reconocer su representación parlamentaria, incluyendo senadores en ejercicio, y cuestiona el criterio aplicado por el Servel en la disolución.

Pudahuel, Santiago de Chile. 24 de abril 2026. En un fallo de alto impacto para el sistema de partidos en Chile, el tribunal competente acogió la reclamación presentada por la Federación Regionalista Verde Social (FRVS), anulando su disolución y ordenando su continuidad como colectividad política vigente.

La resolución —correspondiente al Rol N°131-2026— fue dictada con fecha 24 de abril de 2026, y se origina en la acción interpuesta por la presidenta del partido, Flavia Torrealba Díaz, quien impugnó la Resolución O N°0044 del 6 de febrero de 2026 del Servicio Electoral de Chile, mediante la cual se había dispuesto la disolución de la colectividad y la cancelación de su inscripción en el Registro de Partidos Políticos.

El caso expone la tensión entre la interpretación administrativa del Servel y el criterio adoptado por el tribunal respecto de los requisitos legales de subsistencia de los partidos políticos.

Tras conocerse la decisión, la propia Flavia Torrealba Díaz señaló a Tropezón:

“Creo que el Tricel corrige una interpretación incorrecta de la ley. El consejo del Servel, compuesto actualmente por tres abogados, un arquitecto y un experto electoral, no tenía las facultades para interpretar una ley electoral. Sus funciones son otras. El Tricel corrige el error y da la razón a nuestros argumentos”.

La dirigenta añadió además una lectura política del momento interno de la colectividad:

“Mañana es nuestro aniversario y esta es una gran noticia. Ahora tenemos que ponernos a trabajar en la Región Metropolitana en lo que importa: construir un Chile más verde, justo y territorialmente armónico”.

En el plano jurídico, la sentencia fija un criterio relevante respecto del artículo 56 de la Ley N°18.603 sobre representación parlamentaria.

El tribunal establece que no corresponde excluir del cómputo a los senadores en ejercicio, ya que la normativa no contempla dicha exclusión de forma expresa. Asimismo, sostiene que estos parlamentarios mantienen plenamente vigente su representación, aun cuando no hayan participado en la última elección por mandato constitucional.

Bajo este criterio, la FRVS no solo obtuvo representación en las elecciones parlamentarias de 2025 —con dos diputados y un senador electo—, sino que además cuenta con dos senadores en ejercicio elegidos en 2021. Con ello, alcanza el mínimo legal de cuatro parlamentarios en al menos dos regiones distintas, cumpliendo el estándar exigido para su subsistencia como partido político.

El fallo también refuerza que la legislación electoral busca resguardar la estabilidad del sistema político y la representación ciudadana efectiva, considerando tanto a parlamentarios recientemente electos como a aquellos que mantienen su mandato vigente en el Congreso Nacional.

Desde el punto de vista institucional, la resolución introduce un contrapeso relevante frente al criterio aplicado por el Servel, al advertir que interpretaciones restrictivas podrían derivar en efectos no deseados, como el fortalecimiento de la figura del independiente y una mayor fragmentación del sistema de partidos, con eventuales impactos en la gobernabilidad.

Otro aspecto central abordado por el tribunal es la falta de fundamentación en la decisión administrativa que ordenaba la disolución de la colectividad. Se establece que, conforme a la Ley N°19.880, los actos que afectan derechos deben estar debidamente motivados, especialmente cuando se trata de decisiones de alta gravedad institucional.

En consecuencia, el tribunal ordenó mantener la inscripción de la FRVS en el Registro de Partidos Políticos, así como la vigencia de sus militantes en los registros oficiales, cerrando un proceso que había generado incertidumbre en sectores del oficialismo y del mundo regionalista.

El fallo no solo restituye la continuidad de la Federación Regionalista Verde Social, sino que además fija un criterio de alcance institucional: la interpretación de la ley electoral no puede restringir derechos políticos sin fundamentación estricta, reforzando el rol del control jurisdiccional por sobre la lectura administrativa en materias de alto impacto democrático.

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