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Tribunal confirma fallo a favor de trabajador despedido injustificadamente en Pudahuel

PorDiario Tropezón

Oct 28, 2025
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la empresa Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel SA, ratificando el derecho del técnico en construcción a recibir indemnización y prestaciones laborales tras su despido.

Pudahuel, Santiago de Chile. 28 de octubre 2025. En un fallo unánime, la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de un trabajador que se desempeñaba como técnico en construcción en la empresa Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel SA.

La resolución ratifica el fallo del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que obligó a la concesionaria a pagar al trabajador la suma de $1.492.862 por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio.

Según los jueces, la empresa no logró demostrar que la desvinculación respondiera a necesidades objetivas, graves y permanentes de la compañía. La sentencia subraya que el despido debe derivar de circunstancias que realmente afecten a la empresa y que justifiquen la separación de uno o más trabajadores. En este caso, la reducción de la dotación y la reestructuración alegadas no fueron suficientes para acreditar la necesidad de despedir al trabajador en particular.

“Si bien la empresa mencionó la inauguración de un nuevo terminal y una supuesta baja en la carga de trabajo, se constató que otros técnicos permanecieron en funciones de fiscalización. Solo se despidió al demandante sin razones claras, lo que evidencia que la medida fue discrecional y no una necesidad objetiva”, señala el fallo.

Con esta decisión, el tribunal rechazó el recurso de nulidad de la empresa y ratificó los derechos laborales del trabajador, fortaleciendo la protección frente a despidos arbitrarios y subrayando la obligación de las compañías de fundamentar de manera objetiva sus decisiones de desvinculación.

Fuente causa RIT M 988-2024 Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

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