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Corte Suprema ordena indemnizar a 121 familias de Pudahuel tras más de dos décadas de litigio por inundaciones

PorDiario Tropezón

Mar 6, 2026
Foto de referencia de la Corte Suprema interior

El máximo tribunal dictó una sentencia de reemplazo y aplicó la doctrina del “levantamiento del velo corporativo”, a los dueños de la empresa, estableciendo el pago de indemnizaciones por daño moral a vecinos de la villa Alto Jahuel II que enfrentaron durante años un proceso judicial por el anegamiento de sus viviendas.

Pudahuel, Santiago de chile, 6 de marzo de 2026. La Primera Sala de la Corte Suprema ordenó el pago de indemnizaciones por daño moral a 121 propietarios de viviendas de la villa Alto Jahuel II, en la comuna de Pudahuel a los dueños de la empresa, poniendo término a un prolongado litigio judicial vinculado a inundaciones registradas en el conjunto habitacional a comienzos de la década del 2000.

En una sentencia de reemplazo dictada en la causa Rol N° 41.363-2024, el máximo tribunal estableció el pago de $2.000.000 para cada uno de los demandantes, monto que deberá reajustarse conforme a los intereses correspondientes.

Origen del conflicto

El caso se remonta a las inundaciones que afectaron a viviendas del sector entre los años 2000 y 2002. De acuerdo con antecedentes del proceso, una sentencia judicial dictada en 2013 determinó la existencia de problemas constructivos en las viviendas y la ausencia de infraestructura adecuada para la evacuación de aguas lluvias.

En esa oportunidad se estableció responsabilidad civil en relación con los daños sufridos por los residentes del conjunto habitacional.

Según consta en el expediente judicial, el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) cumplió con el pago de las indemnizaciones que le correspondían en el marco del proceso.

Nueva acción judicial

Posteriormente, los vecinos iniciaron nuevas acciones judiciales con el objetivo de obtener el pago de las indemnizaciones pendientes, solicitando la aplicación de la doctrina conocida como “levantamiento del velo corporativo”.

Este principio jurídico permite a los tribunales examinar la estructura societaria de una empresa cuando se estima que la personalidad jurídica pudo haber sido utilizada para eludir responsabilidades legales.

En su resolución, la Corte Suprema también invalidó de oficio un fallo previo de la Corte de Apelaciones, señalando que la decisión anterior carecía de la debida fundamentación.

Reconocimiento del daño moral

En el fallo, el máximo tribunal consideró que el prolongado proceso judicial y la demora en la obtención de las indemnizaciones reconocidas previamente constituyeron un perjuicio extrapatrimonial para los afectados.

La sentencia señala que la necesidad de mantener litigios durante más de una década para obtener el cumplimiento de obligaciones indemnizatorias puede generar frustración, angustia y desazón, circunstancias que el tribunal estimó configuraban daño moral indemnizable.

Resolución

Con estos antecedentes, la Corte Suprema resolvió acoger la demanda y fijar una indemnización de $2.000.000 para cada uno de los 121 demandantes, suma que deberá pagarse con los reajustes e intereses correspondientes conforme a la normativa vigente.

La resolución establece además criterios sobre la aplicación del levantamiento del velo corporativo en casos donde se discute la eventual responsabilidad de sociedades y sus integrantes en el cumplimiento de obligaciones civiles.

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