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Fisco deberá pagar $46,6 millones por muerte de hombre alcanzado por disparo de Carabinera durante persecución en Cerro Navia

PorDiario Tropezón

Sep 4, 2026
Foto referencial

El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago determinó que el proyectil que causó la muerte de un hombre que circulaba en bicicleta durante una persecución policial, en 2020, provenía del arma de servicio de una funcionaria de Carabineros. El tribunal estableció falta de servicio y condenó al Fisco a pagar $46.650.908 a la conviviente y los tres hijos de la víctima. La sentencia, dictada en agosto de 2025, fue elevada en consulta y aprobada el 28 de agosto de 2026 por la Corte de Apelaciones de Santiago, que compartió los fundamentos del tribunal de primera instancia.

Cerro Navia, Santiago de Chile, 4 de septiembre de 2026. El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco de Chile a pagar $46.650.908 a la conviviente y a los tres hijos de un hombre que murió tras recibir un disparo durante un procedimiento policial ocurrido en Cerro Navia.

La sentencia fue dictada el 22 de agosto de 2025 y posteriormente elevada en consulta a la Corte de Apelaciones de Santiago. El 28 de agosto de 2026, la Novena Sala del tribunal de alzada resolvió aprobar el fallo, señalando expresamente que compartía los argumentos desarrollados por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago.

Hombre circulaba en bicicleta durante la persecución

El hecho ocurrió el 24 de abril de 2020, cuando la víctima circulaba en bicicleta por la vía pública y fue alcanzada en la cabeza por un proyectil durante una persecución policial.

De acuerdo con los antecedentes considerados por el tribunal, el procedimiento se originó luego de que un grupo de sujetos cometiera un robo y posteriormente intercambiara disparos con funcionarios de Carabineros durante la persecución.

Las diligencias realizadas por el Ministerio Público permitieron establecer que el proyectil que provocó la muerte correspondía a munición fiscal y había sido disparado por el arma de servicio de una subteniente de Carabineros, quien posteriormente fue formalizada por cuasidelito de homicidio.

En el marco de la causa penal también se alcanzó un acuerdo reparatorio por $12 millones en favor de la conviviente de la víctima. Sin embargo, el tribunal civil precisó que dicho acuerdo no constituía, por sí mismo, un reconocimiento de responsabilidad del Estado.

Familia demandó al Fisco

Posteriormente, la conviviente y los tres hijos del fallecido interpusieron una demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco, argumentando que la víctima era completamente ajena al enfrentamiento entre los funcionarios policiales y los sujetos perseguidos.

La familia sostuvo que el fallecido constituía el principal sustento económico del hogar y que su muerte provocó graves consecuencias emocionales y económicas.

De acuerdo con los antecedentes expuestos ante el tribunal, la relación de pareja entre la víctima y su conviviente se había extendido por aproximadamente 30 años.

Los demandantes solicitaron inicialmente $1.210.008.908 por concepto de indemnizaciones, incluyendo daño emergente y daño moral para la conviviente y cada uno de los tres hijos.

La familia argumentó que existió falta de servicio por parte de Carabineros, debido a que el uso de las armas durante el procedimiento debía realizarse adoptando las medidas necesarias para evitar afectar a personas que no participaban en los hechos.

Fisco pidió rechazar la demanda

El Fisco solicitó el rechazo de la acción judicial y sostuvo que los funcionarios se encontraban enfrentando una situación de alta peligrosidad, mientras perseguían a sujetos que disparaban contra Carabineros desde un vehículo en movimiento.

La defensa fiscal argumentó que los funcionarios debieron reaccionar rápidamente para proteger sus propias vidas y detener a los responsables.

También cuestionó la existencia de una relación causal suficiente entre la actuación policial y la responsabilidad estatal.

Asimismo, sostuvo que para establecer responsabilidad del Estado debía acreditarse un funcionamiento inexistente, tardío o defectuoso del servicio y cuestionó los montos solicitados por concepto de daño moral, calificándolos de excesivos.

Tribunal estableció falta de servicio

Al analizar los antecedentes, el tribunal consideró especialmente las carpetas de investigación penal, que permitieron establecer que el proyectil mortal correspondía a munición fiscal y había sido percutado por el arma de servicio de la funcionaria policial.

La sentencia sostuvo que, si bien Carabineros tiene la obligación de mantener el orden público y está facultado para utilizar la fuerza en determinadas circunstancias, ello no elimina el deber de adoptar medidas destinadas a evitar daños a terceros ajenos al procedimiento.

En este caso, el tribunal concluyó que ese deber no fue cumplido.

La jueza explicó que la existencia de una falta de servicio no significa que el Estado deba responder automáticamente por cualquier daño ocurrido durante una actuación policial.

Para determinar si existió dicha falta, señaló que debe compararse objetivamente el funcionamiento del servicio con el estándar que razonablemente podía exigirse, considerando las circunstancias concretas del procedimiento.

Aplicando ese criterio, el tribunal determinó que existió falta de servicio, debido a que un proyectil disparado por una funcionaria policial impactó en la cabeza de una persona que no participaba en el procedimiento y le provocó la muerte.

Tribunal redujo considerablemente la indemnización solicitada

Respecto del daño emergente, el tribunal acreditó únicamente $1.650.908, correspondientes a gastos de sepultura y servicios funerarios.

En cambio, descartó otros desembolsos reclamados por tratamientos médicos y psicológicos, al considerar que no se encontraban suficientemente acreditados.

En cuanto al daño moral, el tribunal consideró demostrado el sufrimiento provocado por la muerte de la víctima, tomando en cuenta informes psicológicos, testimonios y el vínculo familiar existente.

Finalmente, estableció las siguientes indemnizaciones:

  • $1.650.908 por daño emergente.
  • $15 millones por daño moral para la conviviente.
  • $10 millones por daño moral para cada uno de los tres hijos.

En total, el Fisco deberá pagar $46.650.908.

Los reajustes e intereses comenzarán a devengarse una vez que la sentencia quede ejecutoriada y se configure la mora en el pago.

Corte de Apelaciones aprobó la sentencia

La sentencia del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, dictada el 22 de agosto de 2025, fue elevada en consulta a la Corte de Apelaciones de Santiago.

El 28 de agosto de 2026, la Novena Sala del tribunal de alzada resolvió aprobar la sentencia de primera instancia y señaló expresamente que compartía los fundamentos expuestos por el tribunal civil.

De esta manera, quedó respaldada la condena al Fisco por $46.650.908, derivada de la falta de servicio establecida por el tribunal de primera instancia en relación con la muerte del hombre que circulaba en bicicleta y que fue alcanzado por un proyectil disparado durante el procedimiento policial.

El fallo pone nuevamente en el centro del debate judicial el deber de los organismos policiales de adoptar medidas de resguardo para proteger a personas ajenas a procedimientos que involucren el uso de armas de fuego.

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