
Los acusados abandonaron una reunión familiar luego de una violenta pelea, pero regresaron armados minutos después para concretar el ataque. El tribunal determinó que actuaron de manera coordinada y les impuso penas efectivas de presidio.
Pudahuel, Santiago de Chile. 9 de junio 2026. El crimen se registró durante una reunión familiar en calle El Lazo, en Pudahuel Norte. El tribunal determinó que ambos acusados regresaron armados al lugar tras una violenta riña y dieron muerte a un familiar.
Una tragedia familiar ocurrida en el sector de Pudahuel Norte llegó a su etapa final en los tribunales. El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Robin Williams Céspedes y a su padre, Michael Céspedes, a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo como autores del delito consumado de homicidio simple en contra de Kevin Céspedes.
De acuerdo con los antecedentes acreditados durante el juicio, los hechos ocurrieron alrededor de las 18:20 horas del 1 de junio de 2024 en un domicilio ubicado en Pudahuel Norte, donde la víctima participaba en un asado familiar junto a otros integrantes de su familia.
Durante la reunión se produjo una violenta discusión originada por conflictos previos entre los asistentes. En medio de la riña, padre e hijo agredieron a Kevin Céspedes utilizando fierros y palos. La víctima se defendió con un cuchillo, logrando herir a Michael Céspedes en una pierna y a Robín Céspedes en el cuello y el rostro.
Tras el enfrentamiento, los acusados abandonaron el lugar a bordo de un vehículo, pero antes de retirarse amenazaron a la víctima, advirtiendo que regresarían para matarla.
La sentencia estableció que, minutos después, ambos volvieron al domicilio donde se desarrollaba la reunión familiar. Robín Céspedes descendió del automóvil portando un arma de fuego y efectuó al menos tres disparos contra Kevin Céspedes. Uno de los proyectiles impactó en el tórax de la víctima, provocándole la muerte en el lugar. Posteriormente, ambos huyeron.
A partir de estos antecedentes, las juezas descartaron la tesis de la defensa que buscaba configurar una atenuante basada en una reacción impulsiva derivada de la pelea previa. El tribunal concluyó que no se trató de una respuesta inmediata e incontrolada, sino de una decisión previamente reflexionada, considerando que los acusados se retiraron del lugar, profirieron amenazas y luego regresaron armados para concretar el ataque.
La resolución señala que la irreprochable conducta anterior de ambos condenados fue la única circunstancia atenuante considerada para determinar la pena. Sin embargo, la gravedad de los hechos y la forma en que se ejecutó el homicidio llevaron al tribunal a imponer una sanción de cumplimiento efectivo.
Asimismo, las magistradas establecieron que padre e hijo actuaron coordinadamente y con un propósito común, participando de una misma acción delictiva. Por esta razón, ambos recibieron la misma condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el homicidio ocurrido en Pudahuel Norte.
