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Tribunal declara injustificado despido de recolectores de basura y condena solidariamente a la Municipalidad de Pudahuel

PorDiario Tropezón

Jun 2, 2026
Foto referencial de una actividad de recolección de basura domiciliaria en Pudahuel

Sentencia dictada el 13 de abril de 2026 estableció que dos trabajadores fueron despedidos verbalmente por sus superiores y que la empresa contratista Tranfich Aseo Urbano y Áreas Verdes intentó justificar posteriormente la desvinculación mediante cartas por supuestas inasistencias injustificadas. El fallo también determinó la responsabilidad solidaria del municipio.

Pudahuel, Santiago de Chile. 2 de junio 2026. El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago dictó el 13 de abril de 2026 una sentencia en la causa RIT O-4684-2025, acogiendo una demanda por despido injustificado presentada por dos trabajadores en contra de la empresa Tranfich Aseo Urbano y Áreas Verdes. El fallo fue pronunciado por el juez titular del tribunal, don Víctor Riffo Orellana.

El tribunal concluyó que ambos trabajadores fueron despedidos verbalmente por su jefatura directa mientras prestaban servicios de recolección de residuos domiciliarios en la comuna de Pudahuel, bajo un régimen de subcontratación asociado a la Municipalidad de Pudahuel.

De acuerdo con la resolución judicial, los demandantes se desempeñaban como auxiliares o peonetas de camiones recolectores de basura, con contratos de trabajo indefinidos.

Según los antecedentes del proceso, el conflicto se originó tras problemas con el conductor del camión encargado de trasladarlos a sus recorridos habituales. Los trabajadores señalaron que el día de los hechos no fueron recogidos en el punto acordado y que posteriormente fueron informados por sus superiores de que se encontraban despedidos por un supuesto abandono de funciones.

Tras la desvinculación, ambos presentaron denuncias ante Carabineros y reclamos ante la Inspección del Trabajo, antecedentes que fueron valorados por el tribunal como relevantes para reconstruir la secuencia de los hechos.

Durante el juicio, el magistrado otorgó especial relevancia a las constancias realizadas por los trabajadores inmediatamente después del despido, además de conversaciones y audios de WhatsApp incorporados como prueba y reconocidos por los intervinientes.

La sentencia también consideró la declaración de una jefatura de la empresa, quien reconoció haber informado a los trabajadores que debían esperar una carta de despido y haber comunicado posteriormente la situación al departamento de Recursos Humanos. Para el tribunal, ello confirmó la existencia de una desvinculación verbal previa.

El fallo estableció que la empresa ejecutó el despido de forma verbal y que las actuaciones posteriores no alteraron sus efectos jurídicos. En consecuencia, las cartas enviadas semanas después carecían de eficacia legal para justificar el término de la relación laboral.

Asimismo, se determinó que Tranfich Aseo Urbano y Áreas Verdes incumplió las formalidades establecidas en el Código del Trabajo, ordenándose el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y los recargos legales correspondientes.

Respecto de la Municipalidad de Pudahuel, el tribunal analizó las normas sobre subcontratación y concluyó que el municipio no acreditó un control efectivo y permanente sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la empresa contratista.

Según la sentencia, la entidad edilicia solo pudo acreditar acciones de supervisión respecto del último período de la relación laboral, lo que resultó insuficiente para demostrar el ejercicio adecuado de los derechos de información y retención establecidos en la legislación laboral.

Por ello, el tribunal resolvió mantener la responsabilidad solidaria de la Municipalidad de Pudahuel respecto del pago de las indemnizaciones y demás prestaciones laborales.

La acción por lucro cesante fue rechazada, al estimar el tribunal que las expectativas de continuidad derivadas del contrato entre la municipalidad y la empresa no pueden transformarse automáticamente en una indemnización laboral.

Finalmente, el tribunal declaró injustificado el despido de ambos trabajadores, condenó a la empresa Tranfich Aseo Urbano y Áreas Verdes al pago de las prestaciones e indemnizaciones legales, y estableció la responsabilidad solidaria de la Municipalidad de Pudahuel en el cumplimiento de dichas obligaciones.

Hasta el cierre de esta edición, no se registraban declaraciones públicas de la Municipalidad de Pudahuel ni de la empresa demandada respecto del fallo.

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