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Revés judicial para Cerro Navia: Corte de Apelaciones ordena devolver descuentos a funcionarios de la salud

PorDiario Tropezón

Jul 4, 2026
Funcionario de la salud en protesta frente a la moneda en octubre 2025 (foto Confusam)

El tribunal concluyó que la Municipalidad aplicó descuentos a las remuneraciones sin seguir el procedimiento administrativo exigido por la ley. La sentencia ordena restituir los montos rebajados y establece que cualquier eventual descuento deberá respetar el debido proceso.

Cerro Navia, Santiago de Chile. 4 de julio 2026. La Municipalidad de Cerro Navia sufrió un revés judicial luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago acogiera un recurso de protección presentado por cuatro asociaciones de funcionarios de la salud municipal.

La sentencia dejó sin efecto los descuentos aplicados en las remuneraciones de noviembre de 2025 por la paralización nacional realizada los días 28, 29 y 30 de octubre de ese año, al concluir que el municipio aplicó esas rebajas salariales sin desarrollar previamente el procedimiento administrativo exigido para determinar la situación particular de cada funcionario.

El conflicto se originó durante el paro nacional convocado por la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipal (Confusam). Durante esas jornadas, los centros de salud de Cerro Navia mantuvieron turnos éticos para asegurar prestaciones esenciales, entre ellas la atención de urgencias, la entrega de medicamentos, la vacunación, los controles de embarazadas y diversas prestaciones de salud mental.

Las asociaciones de funcionarios denunciaron que la Municipalidad descontó remuneraciones argumentando una disminución de los días trabajados, sin explicar los criterios utilizados ni diferenciar entre quienes participaron del paro y quienes sí asistieron a sus labores o integraron los turnos éticos. Además, sostuvieron que la medida fue adoptada sin instruir una investigación sumaria o un sumario administrativo que permitiera establecer la responsabilidad individual de cada trabajador antes de afectar sus remuneraciones.

En su defensa, la Municipalidad de Cerro Navia sostuvo que actuó conforme al artículo 69 de la Ley N.º 18.883, que establece que las remuneraciones solo se devengan por el tiempo efectivamente trabajado. También argumentó que los descuentos se sustentaron en registros de asistencia y otros antecedentes objetivos que, a su juicio, acreditaban las inasistencias de los funcionarios.

Sin embargo, la Corte estimó que ese criterio no podía aplicarse automáticamente en una paralización colectiva, ya que existían situaciones distintas entre los funcionarios que debían ser analizadas individualmente. En su fallo, sostuvo que cuando una decisión administrativa afecta las remuneraciones de los trabajadores, la autoridad debe garantizar un procedimiento que permita revisar cada caso y resguardar el derecho de defensa de los afectados.

Uno de los antecedentes que resultó determinante para la resolución fue que la propia documentación presentada por la Municipalidad acreditó que algunos funcionarios participaron en turnos éticos, registraron asistencia y prestaron servicios durante los días de la movilización. A pesar de ello, también fueron objeto de descuentos porque la autoridad estimó que realizaron menos atenciones que en una jornada habitual. Para la Corte, esa conclusión no podía adoptarse sin una investigación administrativa previa que estableciera objetivamente las circunstancias de cada caso.

El tribunal concluyó que el mecanismo utilizado por el municipio, basado en cruces de registros de asistencia e informes de jefaturas, carecía de la objetividad necesaria para afectar las remuneraciones de los funcionarios. Por ello, determinó que el procedimiento empleado vulneró las garantías constitucionales del debido proceso, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

Como consecuencia, la Corte ordenó a la Municipalidad de Cerro Navia restituir íntegramente las sumas descontadas a los funcionarios afectados. No obstante, precisó que el municipio mantiene la facultad de iniciar investigaciones administrativas, individuales o colectivas, para establecer, respetando el debido proceso y las garantías legales, si en casos específicos corresponde aplicar descuentos de remuneraciones conforme a la legislación vigente.

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